La Municipalidad demandada tiene la obligación de velar por el buen y apropiado estado de dicha vía pública, esto es, mantenerla en condiciones adecuadas para el tránsito sea peatonal.
Se postergó los tres años de plazo de entrada en vigencia (de los artículos 3º, 4º y 5º), por un plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.