La recurrida ha condicionado la prosecución de la carrera profesional de la actora al cumplimiento de obligaciones que exceden lo académico y cuya satisfacción debe procurarse por medios legítimos.
La Isapre se adecuó al contrato de salud convenido con el recurrente, por lo que no existe acto u omisión que puedan ser subsanados mediante esta acción cautelar de emergencia.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.