El establecimiento canceló la matrícula respecto de un estudiante que realizó fuga interna, lo cual se estimó no es proporcional, ni se observó un justo y racional proceso.
Por múltiples factores, dentro de los cuales se insertan la guerra de precios y el acuerdo colusorio, la actora se ha visto impedida de desarrollar normalmente su modelo de negocio.
Los dependientes, en razón de las que asumieron son sus convicciones personales y creencias, le negaron el servicio de atención, lo que configura un acto de discriminación arbitraria por el que debe ser sancionado el comercio.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.