Al existir una vía jurídica dispuesta por la ley para el conocimiento y resolución de la controversia planteada, no puede considerarse que la acción de protección.
Se descarta cualquier tipo de ilegalidad o de arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada no vulnera ninguna norma legal, y tampoco se sustenta en el mero capricho de la recurrida.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.