Al existir una vía jurídica dispuesta por la ley para el conocimiento y resolución de la controversia planteada, no puede considerarse que la acción de protección.
Se descarta cualquier tipo de ilegalidad o de arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada no vulnera ninguna norma legal, y tampoco se sustenta en el mero capricho de la recurrida.
La Tercera Sala anuló de oficio la sentencia de segunda instancia por falta de fundamentación y, en reemplazo, acogió la demanda de la Municipalidad de Tirúa.
El máximo tribunal descartó que los jueces de la Corte de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al reconocer legitimación al propietario del vehículo y acoger las acciones bajo la Ley del Consumidor.