No es válido que la recurrida cuestione los informes médicos del CESFAM ni niegue el pago de subsidios por la falta de especialidad de los médicos tratantes.
Se acusó la inclusión de nombres y camiones en una especie de lista negra que les impide el ingreso a las plantas de la recurrida, dejándolos sin trabajo, lo cual no fue probado.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.