Las penas privativas de libertad que han sido sustituidas por una de las establecidas en la Ley N° 18.216, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.
No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin ni tampoco se notificó de forma previa a la suspensión.
El tribunal sostuvo que el recurso de queja no constituye una instancia de revisión del fondo y que la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces no configura falta o abuso grave.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.