La autorización dispuesta en el artículo 124 de la LGUC constituye una facultad discrecional de la DOM, que ha de ejercerse necesariamente en forma restringida y dentro de los límites.
La formalización y prisión preventiva de dos personas, posteriormente absueltas, se basó en antecedentes periciales que justificaban la actuación del ente persecutor.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.