Corte de Concepción acoge acción de protección por deficiente gestión en el sistema de recolección de residuos domiciliarios y riesgo sanitario

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Ordenó medidas a la municipalidad al constatar acumulación de basura y riesgos para la salud de vecinos.

Con fecha 6 de abril la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°5538-2025, acogió el recurso de protección interpuesto por una junta de vecinos en contra de la Municipalidad de Talcahuano, debido a deficiencias en el sistema de gestión de residuos domiciliarios implementado en la Población Santa Leonor.

La controversia se originó en la acción deducida por dirigentes vecinales, quienes denunciaron que el sistema de recolección mediante contenedores instalados en la vía pública se encontraba permanentemente desbordado, generando microbasurales, malos olores y riesgos sanitarios. Señalaron que estos contenedores fueron ubicados sin consulta a la comunidad y que, pese a reiterados reclamos, no se adoptaron medidas eficaces para evitar la acumulación de residuos.

Solicitaron, entre otras medidas, el retiro de los contenedores, la implementación de un sistema de recolección domiciliaria y la adopción de acciones concretas para resguardar la salud y el medio ambiente de los vecinos.

En su informe, la Municipalidad sostuvo que el sistema de contenedores forma parte de una política de modernización del servicio de aseo, implementado conforme a sus competencias legales y respaldado por procesos participativos. Indicó que la recolección se encuentra concesionada a una empresa y que, según inspecciones realizadas, no existirían riesgos sanitarios relevantes, atribuyendo eventuales problemas a un uso inadecuado por parte de algunos vecinos.

En cuanto al contexto la Corte de Apelaciones de Concepción tuvo por establecido que la gestión de residuos corresponde a una función propia de la municipalidad, conforme al Código Sanitario y a la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo la recolección y disposición de basuras en bienes nacionales de uso público.

Al analizar el caso, la Corte constató numerosas denuncias e informes sobre la existencia de microbasurales en torno a los contenedores, así como la presencia de residuos orgánicos y no orgánicos acumulados, lo que genera focos de insalubridad, malos olores y posible proliferación de vectores sanitarios, según antecedentes aportados, incluyendo informes de la Seremi de Salud.

Asimismo, se tuvo en consideración que el propio municipio reconoció deficiencias en el sistema, atribuidas a factores como sobrecarga, baja frecuencia de retiro y uso inadecuado, lo que favorece la acumulación de residuos fuera de los contenedores y afecta la calidad de vida de la comunidad.

En este contexto, concluyó que no se han adoptado medidas concretas, urgentes y suficientes para corregir dichas deficiencias, manteniéndose una situación que afecta la salud y la integridad de los vecinos.

En los fundamentos, la Corte estableció que la conducta del municipio constituye una omisión ilegal y arbitraria, al no cumplir adecuadamente sus obligaciones de protección de la salud pública y del medio ambiente, especialmente en el marco de sus funciones de aseo y ornato. Enfatizó en que la Municipalidad no ha dado cumplimiento, especialmente, a su obligación legal contenida en la letra f) del artículo 3 de la Ley 18.695, en los términos que lo obliga su artículo 1, es decir, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. En su gestión, también han incumplido su obligación de protección del medio ambiente y de la salud de los habitantes, conforme lo establecen los artículos 113 y 124 de la Ley N 18.695.

A su vez precisó que no se trata en este caso de invadir o sustituir el ejercicio legítimo de las atribuciones legales con que cuentan los municipios, puesto que ningún cuestionamiento se realiza al sistema de recolección de residuos domiciliarios definido, sino que se discuten las omisiones, principalmente en sus funciones de fiscalización del correcto funcionamiento del sistema licitado y contratado por ellos, en beneficio de la comunidad, su salud y bienestar.

En consecuencia, se acogió el recurso y se ordenó a la Municipalidad de Talcahuano adoptar medidas específicas, incluyendo mantener los contenedores en condiciones óptimas, reforzar la fiscalización del sistema, evaluar su reubicación y dar cumplimiento a las recomendaciones de la autoridad sanitaria, debiendo informar a la Corte sobre su ejecución en el plazo de 30 días.

En definitiva, el fallo reconoce que la deficiente gestión de residuos domiciliarios puede constituir una vulneración de derechos fundamentales cuando genera riesgos sanitarios y afecta la calidad de vida de la población.

Corte Suprema Rol N°5538-2025

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