El máximo tribunal advirtió que los imputados a favor de quienes se interpuso la acción han permanecido en unidades penitenciarias comunes, contraviniendo lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal.
El procedimiento administrativo se había llevado a cabo conforme a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley.
La doctora en Derecho de la Universidad de Salamanca y de la Universidad Diego Portales, y académica de la PUCV, Karla Varas —en conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE—, analizó las fortalezas y limitaciones de la Ley Karin frente al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destacando los desafíos institucionales, culturales y conceptuales para su implementación efectiva en la prevención del acoso laboral y sexual en Chile.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.