Una vez notificada la resolución que rechazó el recurso jerárquico, se agotó la vía administrativa, habilitando al administrado para reclamar judicialmente.
La dilación de los procedimientos administrativos por un período superior a cuatro años no evidencia, en el caso concreto, negligencia o inactividad del órgano sustanciador.
A la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los 5 años de prescripción que establece el Código Penal.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.