Concluyó que dicha omisión causa perjuicio tanto al trabajador como al empleador.
Concluyó que dicha omisión causa perjuicio tanto al trabajador como al empleador.
No evidenció algún acto ilegal o arbitrario por parte de dicha recurrida que vulnere algún derecho constitucional del recurrente.
La Universidad es destinataria de la Ley N° 19.628 por lo cual no debió exponer, sin consentimiento, la carta con antecedentes de salud de la alumna.
Conmoción ha generado en el mundo jurídico, periodístico y político, la propuesta de modificación legislativa indicada en el Boletín N° 17.484-07, que propone las siguientes modificaciones al Código Penal y Procesal Penal que, en resumen, plantean las siguientes situaciones: “- Modifícase el artículo 182( del CPP)
El actuar de la recurrida en cuanto a la rotura de cerco perimetral de la obra, constituye una alteración unilateral.
Lo solicitado excedía el alcance del derecho de acceso a la información pública y, en todo caso, se trataba de antecedentes reservados.
Quien utilice una licencia médica para obtener o mantener indebidamente un subsidio por incapacidad laboral, remuneraciones, o cualquier otro beneficio económico asociado a dicha licencia, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Le correspondía al banco recurrido dar curso al reclamo y proceder en los términos que le impone el artículo 5 de la misma ley, lo que en la especie no ha ocurrido.
La negativa del establecimiento vulneró los derechos fundamentales del alumno, al excluirlo de la participación escolar en igualdad de condiciones con sus pares.
La vía de impugnación que se ejerce en autos no es la vía idónea para tal efecto.