En la doctrina es un lugar común sostener que nuestro Código Civil (“CC”) define la justicia de los intercambios contractuales a partir de la apreciación que cada una de las partes tiene acerca del valor del objeto del contrato. En línea con lo anterior, el artículo 1441 del CC define la equivalencia de las prestaciones en los contratos onerosos conmutativos según la posición de las partes, de modo que lo relevante —además del hecho que formalmente exista una causa real que justifique el nacimiento de la obligación correlativa— es que éstas “miren” sus prestaciones como equivalentes: quien dice “contractual” dice “justo”, premisa que sólo es derrotada en aquellos casos en que existe un defecto en la formación de las voluntades contractuales, cuestión que se disciplina con ocasión de los vicios del consentimiento.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
En el marco del III Congreso de Derecho y Tecnología de la Universidad de Chile, Carlos Araya, abogado de Magliona, analiza -en conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE- los desafíos que plantea la inteligencia artificial para la regulación, la contratación tecnológica y el sistema tradicional de propiedad intelectual, en un escenario marcado por el acelerado avance de las nuevas tecnologías.