Corte Suprema rechaza acción de protección por destitución municipal
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Temuco y validó la sanción aplicada a un funcionario municipal que viajó al extranjero durante una licencia médica.
La Corte Suprema en causa rol N°1759-2026 en sentencia de 25 de mayo, revocó la resolución dictada el 9 de enero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal destituido.
El conflicto se originó en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4329, de 2 de octubre de 2025, que aplicó la medida de destitución al recurrente. Según el fallo, la conducta sancionada consistió en hacer uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad del reposo.
La parte recurrente sostuvo que la autoridad municipal había incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al imponer la sanción expulsiva. También cuestionó la ponderación efectuada en sede administrativa y alegó la imposibilidad de aplicar la medida conforme a la normativa orgánica de la Contraloría General de la República.
La Corte Suprema centró el examen en determinar si los actos denunciados eran ilegales o arbitrarios y si afectaban garantías fundamentales. En ese marco, observó que las alegaciones reiteraban planteamientos formulados en los descargos y en el recurso de reposición contra el decreto sancionatorio.
El tribunal recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a las autoridades y funcionarios públicos el cumplimiento estricto del principio de probidad. También citó el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, relativo a la procedencia de la destitución cuando los hechos vulneran gravemente la probidad administrativa.
Para la mayoría, el uso de una licencia médica con fines particulares, como un viaje al extranjero, afectó el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la continuidad del servicio. Sobre esa base, sostuvo que esa conducta configura una infracción cuya sanción asociada normativamente es la destitución.
El fallo agregó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables y con respeto al derecho a defensa. La Corte estimó que no se acreditó ilegalidad o arbitrariedad durante la tramitación que justificara otorgar el amparo solicitado.
La sentencia fue acordada con voto en contra de los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, quienes consideraron que la sanción aparecía desproporcionada frente a otros casos municipales y que correspondía retrotraer el procedimiento para un nuevo pronunciamiento administrativo. Afirmaron que la legislación no establece una sanción automática para el uso indebido de licencias médicas y que corresponde a la autoridad disciplinaria ponderar la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso concreto, conforme al artículo 120 del Estatuto Administrativo Municipal.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección.






