24-11-2024
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SII imparte instrucciones respecto de la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2023

Los servicios comprendidos en las licitaciones del Estado o compras públicas adjudicadas o celebradas con anterioridad al 1º de enero de 2023 mantendrán su tratamiento tributario.

El pasado 05 de diciembre el Servicio de Impuestos Internos mediante la circular Nº 50, impartió instrucciones respecto de la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2023

Cabe tener presente que la Ley N° 21.420 modificó a partir del 1° de enero de 2023 el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, los servicios comprendidos en las licitaciones del Estado o compras públicas adjudicadas o celebradas con anterioridad al 1° de enero de 2023 mantendrán su tratamiento tributario a partir de la señalada fecha.

En caso que las licitaciones del Estado o compras públicas referidas con que anterioridad y que sufran modificaciones a partir del 1° de enero de 2023, los servicios comprendidos en dichas licitaciones o compras públicas igualmente mantendrán el tratamiento tributario que tenían con anterioridad al 1° de enero de 2023 (esto es, si esos servicios se encontraban no afectos a IVA, continuarán no afectos), por aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, aun cuando: a) Se trate de aumentos en sus precios como consecuencia de una mera actualización de los precios o de las condiciones contractuales; y, b) Dichas actualizaciones de precios o condiciones no impliquen cambios sustanciales en la licitación o compra pública primitiva.

En el caso de los  “nuevos” servicios “conexos o accesorios” contratados con posterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán el tratamiento tributario que tendrían hasta antes del 1° de enero de 2023 (es decir, si esos servicios se encontraban no afectos a IVA, continuarán no afectos), por aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, siempre que: a) Correspondan a servicios subcontratados que puedan entenderse “comprendidos” en la licitación o compra pública primitiva (esto es, aquella adjudicada o celebrada con anterioridad al 1° de enero de 2023); y, b) Sean necesarios para el cumplimiento de la licitación o compra pública primitiva.

Circular N° 50

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