La sanción será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción.
El 14 de diciembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.512 del Ministerio de Salud, la cual regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.
La ley establece la prohibición de arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto anteriormente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.
Además, la disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amena a la salud pública diese lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubiese tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.
Así, la normativa establece que el conocimiento y sanción de las conductas señaladas recientemente, no obstará a la responsabilidad penal que le pudiera caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.