24-11-2024
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El empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores, ante una emergencia, catástrofe o desastre en la que la autoridad competente ha ordenado la evacuación de los lugares afectados

Las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe o incendio.

El 03 de febrero la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario Nº 201, estimó necesario referirse a las situaciones de emergencia y catástrofes, particularmente considerando la actual contingencia relacionada con incendios que afectan a nuestro país, en especial a las regiones del Ñuble y Biobío y la actual alerta meteorológica por temperaturas altas extremas.

Al respecto, en relación con las y los trabajadores que se vean afectados por una catástrofe, como es el caso de las graves consecuencias producto del incendio que afecta las regiones antes indicadas, es necesario relevar los principios que inspiran al Derecho del Trabajo, específicamente la buena fe contractual y el protector, que deben ser traducidos en una «buena fe objetiva» definido como un modelo de conducta a que deben someterse las partes en el cumplimiento del contrato para no dañar a la contraparte, deber de naturaleza ética-jurídica de respeto recíproco entre empleador y trabajador. En ese sentido, las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe o incendio, de manera tal que, se respete el principio de continuidad y estabilidad en el empleo.

En segundo lugar, en relación con aquellos casos en que los lugares de trabajo se encuentren afectados por incendios o catástrofes, es necesario tener presente la jurisprudencia del mismo organismo, la cual han reconocido que el trabajador que asista a su lugar de trabajo, pero que por razones ajenas a su voluntad no pudiese prestar sus servicios, igualmente se encontraría a disposición del empleador, configurándose su jornada pasiva definida en el inciso 2° del artículo 21 el Código del Trabajo, por lo que no se afecta su derecho a remuneración.

En tercer lugar, en relación con el deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras, pues éste cobra importancia en situaciones de emergencia, tal como lo consagra el artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, ante circunstancias excepcionales como una catástrofe o incendio específicamente, este deber representa la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias y eficaces para que el desarrollo de las labores se realice controlando los riesgos posibles a la integridad física y psíquica del trabajador, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas y proporcionando los elementos de protección personal que sea menester otorgar dada la situación de emergencia.

En cuarto lugar, en virtud de la actual Alerta Meteorológica por Temperaturas Altas Extremas informada por la autoridad meteorológica, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.

DT Ordinario Nº 201

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