30-04-2024
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El Acta de Evaluación de la licitación, y el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Huechuraba que adjudicó la licitación pública son ilegales y arbitrarios

La entidad licitante deberá retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada.

El pasado 30 de enero, el Tribunal de Contratación Publica en causa N° 271-2021 acogió la demanda de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Huechuraba con ocasión de la licitación pública “Servicio de Mantención de Áreas Verdes y Mantención de Macetas Ornamentales de la comuna de Huechuraba”, ID N° 2793-181-LR21, declarando ilegal y arbitraria el Acta de Evaluación, de fecha 15 de octubre de 2021 y el Decreto Adjudicatorio N° 01/3039/20214, de fecha 5 de noviembre de 2021, que adjudicó la licitación a la empresa Ecogreen Ltda., los que dejó sin efecto. Además, mandató que la entidad licitante deberá retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada, excluyendo la oferta de la empresa Ecogreen Ltda., la cual declaró inadmisible, debiendo continuar el procedimiento licitatorio hasta su conclusión.

En primera instancia se interpuso una demanda en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en la licitación denominada “Servicio de mantención de áreas verdes y mantención de macetas ornamentales de la comuna de Huechuraba”, señalando que, a la licitación se presentaron seis empresas, y con fecha 5 de noviembre de 2021, se dictó el decreto adjudicatorio, sin perjuicio de lo cual presentó un reclamo donde aparecen observaciones a las ofertas de las empresas Sociedad de Transporte y Mantención Ecogreen Ltda., Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A., y Soloverde S.A. Se planteó una primera impugnación que dice relación con la admisibilidad de la oferta del adjudicado, en atención a que dicha oferta debió haber sido declarada inadmisible por no haber acompañado el Programa de Gestión de Riesgos exigido por el artículo 6° de la Ley N° 19.886, y que sólo lo acompañó una vez que la entidad licitante se lo solicitó por foro inverso, por lo cual estima que la Comisión de Evaluación ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al declarar admisible la oferta del proponente Ecogreen Ltda. y luego al adjudicarle la licitación, transgrediendo con dicho actuar antijurídico tanto el principio de estricta sujeción a las bases como el de igualdad de los oferentes; Una segunda impugnación con relación a los oferentes Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. y Soloverde S.A., a quienes imputa una serie de incumplimientos a las Bases de Licitación, a partir de una serie de preguntas y respuestas del foro, que debieron llevar a la entidad licitante a declarar inadmisibles dichas ofertas.

La Municipalidad de Huechuraba señaló que la actora, con fecha 5, 7 y 13 de octubre de 2021 interpuso reclamos en contra de todos los oferentes, respecto a la impugnación del adjudicatario, no se dio lugar al reclamo, en atención a que el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 permite solicitar los antecedentes reprochados, cuya sanción por la falta de oportunidad tiene que ver con la asignación de puntaje, pero no con la declaración de inadmisibilidad, pretensión que fue rechazada y que se reiteró en la demanda. Añadió que no ha actuado de manera ilegal o arbitraria, al momento de evaluar y adjudicar el proceso.

El Tribunal de Contratación Pública estableció que el asunto consiste en determinar, si la entidad licitante demandada, esto es, la Municipalidad de Huechuraba, incurrió en ilegalidad y arbitrariedad en la dictación del Acta de Evaluación, de fecha 15 de octubre del 2021, y el Decreto Alcaldicio Exento N° 01/3039/20214, de fecha 5 de noviembre de 2021, que adjudica la licitación pública denominada “Servicio de Mantención de Áreas Verdes y Mantención de Macetas Ornamentales de la comuna de Huechuraba”, ID N° 2793-181-LR21.

En la segunda impugnación, el actor planteó, una serie de incumplimientos de los oferentes Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. y Soloverde S.A., que, en su opinión, debieron haberles acarreado la declaración de inadmisibilidad de sus ofertas. Lo cual fue rechazado de plano por el tribunal en atención a que las exigencias que el actor señala debieran ser motivo de la declaración de inadmisibilidad de las ofertas de oferentes Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. y Soloverde S.A., no constituyen motivos de inadmisibilidad de las ofertas en conformidad a las Bases de la Licitación, desde el momento que, del claro tenor de las respuestas dadas por la entidad licitante a las consultas que se señalan, se desprende inequívocamente que ellas se refieren a situaciones que alcanzan en su obligatoriedad al contratista, y no a los oferentes, pues se refieren a puntos de las especificaciones técnicas y de una armónica y coherente interpretación, no constituyen, en consecuencia, modificaciones al pliego de condiciones que alteren los requisitos de presentación de las ofertas.

El tribunal resolvió respecto de la primera impugnación que en conformidad a la normativa legal que rige los procedimientos de licitación pública el Acta de Evaluación de la licitación, de fecha 15 de octubre de 2021, y el Decreto Alcaldicio Exento N° 01/3039/20214, de fecha 5 de noviembre de 2021, que adjudica la licitación pública, deben ser calificados de ilegales y arbitrarios, ya que la entidad licitante, al adjudicar dicha licitación a un proponente -Ecogreen Ltda.- cuya oferta debió haber sido declarada inadmisible en el acto de apertura por no cumplir con haber acompañado a su oferta el Programa de Gestión de Riesgos, establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.886, ello implicó que fue evaluada y adjudicada en forma ilegal y arbitraria una oferta que no dio cumplimiento a las Bases de Licitación y al artículo 6° de la Ley N° 19.886, con lo cual se transgredió tanto el principio de estricta sujeción a las bases como el de igualdad de los oferentes; motivos por los cuales la demanda fue  acogida.

Tribunal de Contratación Publica causa N° 271-2021

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