23-11-2024
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Municipalidad de Estación Central dictó ordenanza municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad

La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

El 16 de febrero el Diario Oficial publicó el Decreto alcaldicio Nº 119 de la Municipalidad de Estación Central, que promulga acuerdo Nº 149/2022 y aprueba dictación de la ordenanza municipal Nº 51 para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 5º, inciso primero, letra c), párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra r), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, la municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

El diseño y proyecto del cierre o de la medida de control de acceso deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso, cuando corresponda, y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes.

Por otro lado, la ocupación del espacio público que se autorice señala que no estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza sobre Derechos Municipales vigente al momento de otorgarse la autorización. Los derechos que corresponda pagar serán informados al momento de su otorgamiento.

Así, se establece que la municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

Decreto alcaldicio Nº 119

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