La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
La SSFFAA deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación, de conformidad con lo indicado precedentemente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.