Corte Suprema devolvió los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resolución que derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos.
El pasado 24 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 114.578-2022 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Aguas Manquehue S.A. y, en consecuencia, se invalida la resolución de 17 de agosto de 2022 y acto continuo dictó una en su reemplazo en virtud de la cual, devolvió los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resolución que derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos.
Cabe tener presente que ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso un procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas el cual no fue admitido a tramite por la Corte. En contra de esa sentencia la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
El primer acápite del recurso, se acusó la infracción del artículo 137 del Código de Aguas y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la primera norma se remite a las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, para el solo efecto de aplicar las normas relativas a la tramitación del recurso de apelación, sin que pueda extenderse el envío a las normas que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII del Libro I del referido Código de Enjuiciamiento Civil.
En el segundo acápite, se acusó la vulneración de los artículos 1 y 25 de la Ley N° 19.880 toda vez que la multa reclamada tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que conforme a la primera norma, la forma de computar los plazos de 30 días para interponer el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, debe realizarse de acuerdo al mencionado artículo 25, es decir, solo debe considerar como días hábiles de lunes a viernes, descartándose los sábados, domingos y festivos, incurriendo en un yerro la resolución recurrida al considerar en el cómputo los días sábado, cuestión que le permitió concluir que el recurso había sido extemporáneo.
La Corte Suprema consideró que la Corte de Apelaciones de Santiago ha computado erróneamente el plazo para interponer la reclamación, puesto que lo ha hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábados son hábiles, cuestión que la llevó a declarar extemporáneo el recurso. En el caso en concreto, la actora fue notificada de la resolución reclamada el día 1 de julio de 2022, el término para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia expiraba a la medianoche del día 12 de agosto del mismo año, habiendo sido presentada en el transcurso del día, razón por la cual lo ha sido de forma oportuna.
El plazo para reclamar respecto del pronunciamiento de un recurso de reconsideración deducido ante el Director General de Aguas o por el Director Regional de la entidad reclamada se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880. En ese sentido, es dable concluir que el plazo treinta días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.