22-11-2024
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Reglamento del censo de población y vivienda 2024

Todos los habitantes de la República, sean personas naturales o jurídicas chilenas, residentes o transeúntes, estarán obligados a proporcionar los datos que les sean requeridos por los organismos censales.

El 05 de abril el Diario Oficial publicó el decreto Nº 87 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento del censo de población y vivienda 2024.

El decreto establece que el Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país un censo oficial, de derecho, durante el año 2024 denominado Censo de Población y Vivienda 2024.

Toda persona, chilena o extranjera, residente o transeúnte, que habite el territorio nacional, está obligada a proporcionar los datos contenidos en los formularios censales que le sean solicitados por los enumeradores y censistas. Las personas que se nieguen a responder, o falseen o alteren, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 22 de la ley Nº 17.374.

Los datos recogidos por los(as) enumeradores(as) y censistas son absolutamente secretos y no podrán ser publicados o difundidos con referencia a las personas o entidades que los suministren, pudiendo ser sólo utilizados en forma global y para informaciones de carácter estadístico.

Respecto del Director Ejecutivo Nacional del censo, la normativa señala que el (La) Director(a) Nacional de Estadísticas asumirá, para los efectos de la preparación, organización y levantamiento censales, el carácter de Director Ejecutivo Nacional del Censo 2024 o indistintamente Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

Por otro lado, con relación a las comisiones regionales, el presente decreto establece que en cada una de las regiones en que se divide el país se constituirá una Comisión Regional de Censo 2024, o indistintamente Comisión Regional, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las tareas que se definen en el presente reglamento, de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través del Director Ejecutivo Nacional de los Censos o de sus representantes.

Respecto del Jefe Ejecutivo Regional, desempeñará el cargo de Jefe Ejecutivo Regional del Censo 2024 o indistintamente Jefe Ejecutivo Regional de los Censos, el Director(a) Regional de Estadísticas, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, o el/la funcionario(a) que para ese específico efecto designe el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

Asimismo, el decreto establece que en cada provincia en las que se divide cada una de las regiones del país, se constituirá una Comisión Provincial, salvo aquellas provincias en las que tenga su asiento la ciudad capital de la región, en cuyo caso desempeñará las funciones a ellas asignadas, la respectiva comisión regional. En todas las provincias del país existirá un Jefe Ejecutivo Provincial. Este cargo recaerá en aquel servidor público que designe el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2024.

Por último, en cada una de las comunas se constituirá una Comisión Comunal para el Censo 2024 o indistintamente Comisión Comunal de los Censos, la cual servirá de instancia de coordinación de la acción y participación de las instituciones comunales dentro del respectivo territorio jurisdiccional. Las Comisiones Comunales deberán sujetarse a las instrucciones que para el efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas, a través del Jefe Ejecutivo Provincial de los Censos o de sus representantes. De la misma forma que los anteriores cargos, tendrá Jefe Ejecutivo Comunal.

El decreto establece que todos los habitantes de la República, sean personas naturales o jurídicas chilenas, residentes o transeúntes, estarán obligados a proporcionar los datos que les sean requeridos por los organismos censales.

Decreto Nº 87

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