21-11-2024
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Se crea Comité Interministerial de Transacción Socioecológica Justa

Tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República, en los temas referentes a la política y transformaciones institucionales para avanzar en el proceso de Transición Socioecológica Justa.

El 21 de abril el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 57 del Ministerio del Medio Ambiente, que crea el Comité Interministerial de Transacción Socioecológica Justa (en adelante Comité).

El Comité tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República, en los temas referentes a la política y transformaciones institucionales para avanzar en el proceso de Transición Socioecológica Justa.

El decreto establece las funciones del Comité, alguna de ellas, son: Asesorar al Presidente de la República respecto del contenido y alcance que deberá cumplir una Transición Socioecológica Justa, en los distintos procesos de transformación social, protección ambiental y de desarrollo económico, con énfasis en el trabajo decente, la equidad de género e intergeneracional, la resiliencia y la restauración ecológica.; Proponer al Presidente de la República la formulación coordinada de políticas, planes, programas y proyectos, así como modificaciones legales o de cualquier otro rango normativo, necesarias para llevar a cabo las medidas e iniciativas que contribuyan a una Transición Socioecológica Justa; entre otras funciones.

El presente decreto establece que el Comité será la instancia formal para adoptar los acuerdos en relación a las funciones señaladas en el decreto. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto y quedará establecido en el acta de cada sesión que elaborará la Secretaría Técnica. En caso de empate, decidirá el voto del o la Presidente/a o quien lo/la reemplace.

En cumplimiento de sus labores, se establece que el Comité podrá constituir subcomités de trabajo, entre sus integrantes, en temas específicos, relacionados a las funciones establecidas en el decreto. Además, podrá invitar a sus sesiones a otros/as ministros/as de Estado, directores/as de Servicios, autoridades cuando lo estime conveniente. También podrá invitar a representantes de instituciones académicas o especialistas, tanto chilenos como extranjeros, organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento.

Por otro lado, en lo no dispuesto por el presente decreto, éste señala que el Comité podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planteados por el presente acto administrativo.

Decreto Nº 57

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