La nueva ley establece que el lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas.
El 03 de mayo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.568 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la Carta Fundamental en materia de regulación migratoria.
La nueva ley establece que el lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos.