04-12-2024
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Corte Suprema mantuvo condena al MOP por incumplimiento laboral y previsional de una empresa contratista

Acogió recurso de unificación de jurisprudencia.

El pasado 19 de mayo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 121.783-2022 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria, Ministerio de Obras Públicas, contra la sentencia emanada del Juzgado de Letras de Río Bueno en los autos RIT 0-10-2020, RUC 2040260760-3 y, en su lugar, se declara que se rechaza el referido recurso de nulidad, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia del Juzgado de Letras de Río Bueno.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras de Río Bueno acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra de la empresa Constructora Carlos René García Gross Limitada, y, solidariamente, en contra del Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de empresa mandante, condenándolas al pago de las remuneraciones adeudadas que indica; a la solución de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como de todas aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación, sobre la base de la remuneración mensual que indica, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra de esa decisión el Fisco de Chile interpuso recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Valdivia lo acogió y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido respecto de la demandada solidaria, Ministerio de Obras Públicas, manteniendo en lo demás las decisiones contenidas en el fallo de primer grado.

En relación a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal.

Al respecto, la Corte ha sostenido “que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.”

Añadió que lo señalado anteriormente se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores, ya que, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones.

Corte Suprema Rol N° 121.783-2022

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