24-11-2024
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Auto Acordado establece el reglamento para la designación de los Jueces intermediarios en virtud de la Ley Nº 21.057 de entrevista investigativa videograbada

La presente regulación comenzará a regir a contar de su aprobación.

El 26 de mayo el Diario Oficial publicó el Auto Acordado Acta Nº 61 de la Corte Suprema, que establece el reglamento para la designación de los Jueces intermediarios en virtud de la Ley Nº 21.057 de entrevista investigativa videograbada.

El presente Auto Acordado, señala que el juzgado de garantía y tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, procederá a la designación del juez o jueza que actuará como intermediario en un caso en particular.

Asimismo, se designará preferentemente a un juez de la misma jurisdicción del juzgado o tribunal donde se realizará la declaración judicial del NNA, que se encuentre acreditado y aparezca como disponible en el Registro de Entrevistadores que lleva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para estos efectos.

Se procurará que todos los jueces acreditados de la jurisdicción sean designados prioritariamente en los diversos juicios o declaraciones anticipadas, integrándolos para ello en un mecanismo de turnos circular y rotativo.

En el caso de los tribunales de juicio oral en lo penal, al recibir el auto de apertura con la designación propuesta por el juzgado de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal podrá confirmar o modificarla para priorizar a un juez o jueza acreditado o proceder a su sustitución antes de la fecha de juicio por alguna contingencia. Para ello, dentro de la referida plataforma, se podrá cambiar los datos de fecha, hora y nombre del intermediario. Sólo ante el acto de confirmación o modificación, el sistema automáticamente notificará mediante correo electrónico al intermediario designado.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución del tribunal respectivo deberá indicar, a lo menos, lo siguiente: identificación del intermediario; identificación de la causa y tribunal, y fecha y hora de la intermediación/declaración judicial.

En los casos de no ser posible la designación del juez o jueza intermediario en los términos previamente señalados por no existir jueces disponibles acreditados en la jurisdicción respectiva, de conformidad con la información que se contiene en la Plataforma del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al efecto, el presente Auto Acordado señala que se deberá designar a un intermediario acreditado de otra institución según el procedimiento reglamentado por la normativa vigente en la materia.

En este sentido, a fin de contribuir a mantener vigentes las acreditaciones otorgadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los administradores, tanto de las cortes de apelaciones, como también de los juzgados y tribunales respectivos, facilitarán en todo caso el nombramiento de los jueces y juezas que actúen como intermediarios y adoptarán las medidas de coordinación necesarias para su traslado y la realización de su cometido.

Auto Acordado Acta Nº 61

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