21-11-2024
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Consejo para la Transparencia desestimó amparo que solicitaba información sobre el Plan Nacional de Seguridad Pública

La publicidad de la información solicitada afectaría –de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, disminuyendo o restringiendo su margen de discrecionalidad e independencia.

El Consejo para la Transparencia mediante la decisión contenida en Rol N° 13269-22 rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, referido a la entrega de la última versión del Plan Nacional de Seguridad Pública y antecedentes que indica.

Con fecha 28 de octubre del año 2022 don Valentín Valdés Zenteno solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito la siguiente información: “1. Última versión del Plan Nacional de Seguridad Pública 2. El actual Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual para priorización de recursos y políticas de Seguridad Pública de la División de Programas y Estudios Subsecretaría Prevención del Delito. 2.1. Continuando con el punto anterior adjuntar bases de datos utilizadas para el Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual”.

El 29 de noviembre del mismo año, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles. Posteriormente el 13 de diciembre del mismo año, la Subsecretaría de Prevención del Delito respondió a dicho requerimiento de información indicando que “Se deniega la información por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art. 21, Nº1, letra b) de la Ley de Transparencia, al recaer lo solicitado en un acto administrativo que aún está pendiente.”.

Posteriormente el 30 de diciembre la misma parte que solicito la información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud.

El órgano reclamado denegó la información por concurrir en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En lo que respecta a la configuración de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21° N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que, dicho precepto legal dispone que se podrá denegar el acceso a la información “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”

Según la jurisprudencia del Consejo, para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: i) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, ii) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

En cuanto al primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente.  En el caso en concreto, el vínculo entre la información y la futura resolución o medida resulta ser evidente y preciso, por cuanto lo solicitado recae en un acto administrativo que aún se encuentra pendiente de dictación.

En relación al segundo requisito, estimó que la develación de la información solicitada, en cuanto al plan consultado y sus antecedentes, supone afectar las labores de la Institución, por cuanto el plan solicitado se encuentra en fase de validación y complementación con distintos actores relevantes de tal forma de buscar el mayor consenso posible, lo que influirá de manera cierta en la dictación del acto administrativo pendiente. Por tanto, la publicidad de la información solicitada afectaría -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, disminuyendo o restringiendo su margen de discrecionalidad e independencia.

Consejo para la Transparencia. Rol N° C-13269-22

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