Establece una prohibición general de pactación en Unidades de Fomento de los valores de arriendo reajustables.
El 31 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.991-07, proyecto de ley que modifica la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, a fin de regular los requisitos de postulación al arriendo, establecer un estatuto que regule la garantía que cauciona las obligaciones del arrendador de bienes raíces urbanos conocida como “Mes de Garantía”, y prohíbe el cobro de las rentas en Unidades de Fomento y otros cobros abusivos.
El proyecto de ley tiene por objetivo en primer lugar, modificar la ley Nº 18.101 y establece límites normativos a los requisitos que pueden exigir los arrendadores a los posibles arrendatarios para postular a un arriendo, a fin de resguardar los eventuales derechos fundamentales de los postulantes, estableciendo remisión expresa a la acción de no discriminación arbitraria regulada en la Ley N° 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación.
En segundo lugar, el proyecto de ley contempla una regulación a la caución conocida como “mes de garantía” en cuanto a su definición, alcance, monto máximo, procedencia de restitución, reajuste y plazo para efectuar, en caso de corresponder.
En tercer lugar, la nueva propuesta también establece a las materias que podrán conocerse mediante el procedimiento de cobro expedito establecido en el artículo 18K, de la misma ley, las reclamaciones del arrendatario por no restitución o restitución inconforme del mes de garantía.
En cuarto lugar, establece una prohibición general de pactación en Unidades de Fomento de los valores de arriendo reajustables.
Finalmente, la iniciativa señala que el pago de los servicios de corretaje sea responsabilidad exclusiva de aquella parte del contrato de arriendo que ha contratado sus servicios, junto a la prohibición de que se condicione la firma de un contrato de arriendo a su pago.