21-11-2024
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Corte de Apelaciones de La Serena ordenó autorizar el pago de las licencias médicas de la recurrente

La conducta del organismo recurrido se tornó arbitraria, al desestimar un permiso médico concedido por un facultativo especialista.

El 06 de junio la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 488-2023 acogió la acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la recurrida autorizar el pago de las licencias médicas N° 61795672-1, 62799704-3, 63725391-3, 66495231-9, 67733274-3, extendidas por un total de 100 días a contar del 19 de noviembre de 2021.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente expuso que tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01- IBS-32173-2023 por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, rechazó su solicitud de reconsideración respecto del Dictamen N° R-01-DFS-138788- 2022, de fecha 13 de octubre de 2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en ordena mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 61795672-1, 62799704-3, 63725391-3, 66495231-9, 67733274-3, extendidas por un total de 100 días a contar del 19 de noviembre de 2021, por reposo no justificado.

La Corte de Apelaciones de La Serena consideró que la resolución impugnada ha omitido la valoración de aquellos antecedentes que demuestran el rol terapéutico y la evidente mejora que ha producido en la salud de la actora el tratamiento al cual se ha sometido y que por tanto justifican la emisión de las licencias médicas materia del recurso.

Añadió que la conducta del organismo recurrido se torna arbitraria, al desestimar un permiso médico concedido por un facultativo especialista -sin ningún tipo de antecedente adicional a aquellos que constan en el expediente administrativo anexado por la propia recurrida-, y sustentada simplemente en una nueva ponderación de los ya tenidos a la vista.

Por tanto, el actuar de la recurrida es arbitrario, pues la falta de la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, además de injustificada, vulnerando con ello la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, el no pago de la licencia médica ya indicada, sin duda que repercute en el patrimonio de la actora, al impedir su acceso al subsidio por enfermedad, lo que en forma indefectible deriva en que ella no pueda recuperar su salud mental, todo lo cual conduce a conceder la protección impetrada del modo que se dirá a continuación.

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 488-2023

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