21-11-2024
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CGR no ve impedimento en que la Subsecretaría exima de la obligación de retribución de la “Beca Vocación de Profesor” a los estudiantes de años anteriores a 2016

En la medida que se cumplan los requisitos que configuran tales causales.

El pasado 30 de mayo la Contraloría General de la Republica en Dictamen N° E350773N23 señalando que no ve impedimento en que la Subsecretaría de Educación Superior exima de la obligación de retribución de la Beca Vocación de Profesor en las situaciones previstas en el citado artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, a los estudiantes de años anteriores a 2016 que mantienen documentada dicha beca mediante un pagaré, en la medida que se cumplan los requisitos que configuran tales causales, situación que el servicio deberá ponderar en el acto administrativo correspondiente.

La Subsecretaría de Educación Superior, consultó si la exención de la obligación de retribución de la Beca Vocación de Profesor (BVP) por las causales previstas en el artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación -que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior-, aplica para aquellos estudiantes de años anteriores al 2016 que mantienen documentado dicho deber con un pagaré.
La Contraloría señaló que desde el año 2011, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de la BVP.

Al respecto, señalo que la glosa 06 aplicable a dicha asignación para el año 2023 dispone que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo a su reglamento contenido en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Enseguida, el inciso quinto de la letra e) “Beca Vocación de Profesor” de la citada glosa 06, añade que “Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que determine el reglamento”.

A su turno, el inciso primero del artículo 52 del citado decreto N° 97, prevé que la obligación de retribución se formalizará a través de un convenio de cumplimiento que deberá suscribir el estudiante con el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría.
Luego, el inciso primero de su artículo 52 bis, consigna que los “estudiantes que obtuvieron la beca en años anteriores a 2016 y garantizaron el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado mediante pagaré único a favor del Ministerio de Educación u otro instrumento, y aún no han obtenido el título de educador(a) o profesor(a), podrán suscribir el convenio mencionado en el artículo anterior”, que reemplazará el citado pagaré.
Agrega su inciso segundo que si no hubieren hecho “efectiva la opción otorgada en el inciso anterior, mantendrán el pagaré garantizando la obligación de retribución previamente suscrito”.


Su artículo 54 ter prevé que “La obligación de retribución quedará sin efecto en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufre alguna enfermedad o accidente invalidante, que lo imposibilite para dar cumplimiento a su obligación, en el plazo o forma indicado en este párrafo. El beneficiario o sus herederos, según corresponda, deberán solicitar la exención de la obligación de retribución debiendo acreditar ante la Subsecretaría, la circunstancia que lo imposibilita para el cumplimiento de la obligación. Dicha repartición calificará el mérito de la solicitud, aprobándola o rechazándola. La aceptación de la solicitud eximirá al Becario de la restitución de la suma otorgada por la Beca”.

En ese contexto, y respecto a la vigencia del citado artículo 54 ter -agregado por el anotado decreto N° 253, de 2016, publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 2017-, se debe recordar que las normas de derecho público, categoría a la que pertenece el referido precepto, rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación, afectan a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia o contenga disposiciones en contrario (aplica dictamen N° E169711, de 2021).

Concluyendo en definitiva de acuerdo a la normativa referida, se consignó que los estudiantes que fueron beneficiarios con la BVP entre los años 2011 y 2016, debían documentar su obligación de retribución por medio de un pagaré, instrumento que, al igual que el reglamento vigente a dicha época, no consignaba la posibilidad de exención de esa obligación en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufriere alguna enfermedad o accidente invalidante. Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por el decreto N° 253, de 2016 -que incorporó el citado artículo 54 ter-, tales becarios podían reemplazar tal pagaré mediante la suscripción del aludido convenio conforme al artículo 52 bis.  En este contexto, de acuerdo a lo indicado por el servicio, existen estudiantes que no reemplazaron el referido pagaré por un convenio, y que por razones de salud, no habrían podido iniciar su retribución, o dado término a ella dentro del tiempo estipulado, y que podrían encontrarse en las situaciones previstas en el precitado artículo 54 ter, norma que, como se señaló, rige in actum por lo que en consecuencia, esta Contraloría General no ve impedimento en que la subsecretaría exima de la obligación de retribución de la BVP en las situaciones previstas en el citado artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, a los estudiantes de años anteriores a 2016 que mantienen documentada dicha beca mediante un pagaré, en la medida que se cumplan los requisitos que configuran tales causales, situación que el servicio deberá ponderar en el acto administrativo correspondiente.

Dictamen N° E350773N23

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