24-11-2024
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Proyecto de ley busca establecer la suspensión de contrato laboral por cuidado del menor producto de alta circulación viral de enfermedades respiratorias

Durante la vigencia de la suspensión del contrato de trabajo con motivo de cuidado del menor, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

El 13 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16.020-07, proyecto de Reforma Constitucional que establece la suspensión de contrato laboral por cuidado del menor producto de alta circulación viral de enfermedades respiratorias virales.

El presente proyecto de ley establece que, mientras se encuentre vigente una alerta sanitaria declarada por motivo de la alta circulación viral de enfermedades respiratorias o el número de camas pediátricas habilitadas en las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Tratamiento Intensivo a lo largo del país sea igual o inferior al 10% en la red pública de salud, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2019, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, percibiendo su última remuneración previo al acceso de la suspensión y hasta que se encuentre vigente el escenario planteado o el trabajador ponga fin a la suspensión del contrato de trabajo.

Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, la iniciativa señal que el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho conferido, acompañando los siguientes documentos:

(i) copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia.

(ii) una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso anterior, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

(iii) la fecha de inicio de la suspensión.

(iv) la información necesaria para recibir el pago de las prestaciones a que se refiere el inciso primero.

v) en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.

En caso de que la solicitud sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha en que se señale en la solicitud ingresada a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. El pago de las remuneraciones del trabajador que se acoja a su derecho de suspensión del contrato de trabajo con motivo de cuidado del menor será con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 y de acabarse el mencionado fondo, el pago se efectuará con cargo al Fondo de Cesantía del Trabajador.

Así, el proyecto de ley establece que durante la vigencia de la suspensión del contrato de trabajo con motivo de cuidado del menor, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Boletín Nº 16.020-07

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