04-12-2024
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Ejecutivo modifica diversos cuerpos legales en materia de requisitos para ser llamado al Servicio en Carabineros de Chile

El objetivo es aumentar la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos, ya sea de manera directa o indirecta.

El 19 de junio ingresó al Senado el boletín Nº 16.038-25, proyecto de ley ingresado como mensaje por el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile.

El presente proyecto de ley tiene por objetivo aumentar la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos, ya sea de manera directa o indirecta. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.

El proyecto de ley propone modificaciones en la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros para aumentar el período máximo en que puedan servir estos funcionarios en Carabineros, pasando de cinco a siete años. Además, se amplía la posibilidad de llamar al servicio en el caso de nombramiento supremo a los oficiales de los Servicios, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos. Esto comprende a: los Oficiales de Justicia; Oficiales de Sanidad y Oficiales de Sanidad Dental.

Con respecto al personal de Nombramiento Institucional, el proyecto de ley establece que se elimina la referencia a que se pueda solamente llamar al servicio al personal de fila de orden y seguridad, por lo que se propone dejar de forma genérica al personal de Nombramiento Institucional de Fila, con el objeto de incluir no solo al Escalafón de Orden y Seguridad, sino que también a los Escalafones de los Servicios y de Secretaría.

Además, la iniciativa legal en comento amplía la posibilidad de llamar al servicio a aquel personal que se encuentre en retiro temporal con derecho a pensión, con el objeto de aumentar el espectro de postulantes y generar una mayor convocatoria y, en definitiva, poder seleccionar a los mejores postulantes.

A su vez, en esta iniciativa legislativa se excluye la alusión a determinados beneficios, permitiendo que el personal llamado al servicio pueda acceder a los siguientes:

a) Asignación Policial, con la finalidad que el Llamado al Servicio, que excepcionalmente, cumpla funciones operativas se encuentre habilitado para percibir este beneficio.

b) Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud, por lo que a medida que este personal cumpla aquellas actividades peligrosas o nocivas para la salud, podrá percibir este beneficio.

c) Asimismo, tendrán derecho a los sobresueldos del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en la medida que cumplan los requisitos habilitantes, en los mismos términos que el personal de la planta Institucional.

Por último, cabe señalar que el proyecto de ley incorpora un mayor control civil con respecto al ejercicio de la facultad del Llamado al Servicio debido a que se establecen mecanismos de aprobación y deber de información por parte de Carabineros de Chile al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Boletín Nº 16.038-25

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