21-11-2024
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Corte Suprema ordenó al recurrido permitir el ingreso al inmueble para realizar reparaciones y mantenciones

El actor se ha visto perturbado en el ejercicio pleno del derecho de dominio que legítimamente detenta en relación al inmueble.

El pasado 15 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.824-2023 revocó la sentencia apelada de 24 de enero de 2023 y acogió el recurso de protección deducido por la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble CAR Limitada en contra de don Mario Antonio Sandoval Bravo y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá permitir el ingreso del personal autorizado para la realización de las obras de mantención aludidas, debiendo el  recurrente procurar que éstas se ejecuten en el tiempo estrictamente necesario y, sin generar ningún daño al inmueble ubicado en calle Itata N° 988, comuna de Chillán.

La Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble CAR Limitada, accionó de protección en contra de don Mario Antonio Sandoval Bravo, quien estaría afectando sus garantías constitucionales, específicamente las contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental; lo anterior, se configuraría en los hechos, por cuanto es dueña de un edificio emplazado en calle Independencia, comuna de Chillán, el que se encuentra adosado en uno de sus muros al inmueble habitado por el recurrido que se ubica en calle Itata de la misma comuna. Agrega que, en las condiciones señaladas, la construcción de que es propietaria requiere de mantención en su fachada ya que producto de su desgaste actualmente existen filtraciones hacia el interior las que debe ser reparadas a la brevedad, cuestión que solo puede materializar ingresando al inmueble de su vecino, el que se ha negado reiterada e injustificadamente a permitir la circulación de personas y la instalación del equipamiento necesarios para realizar dichas reparaciones, cuestión que solo puede ejecutar de la forma propuesta dadas las características de sus emplazamientos contiguos. Finalizan su exposición, solicitando se ordene a la recurrida autorizar el ingreso del personal al inmueble ubicado en calle Itata N° 988, Chillán, con el solo objeto de que se lleven a cabo las reparaciones necesarias del Edificio CAR. 

El recurrido señaló que la situación que se expone data a lo menos desde el año 2021, que se produjeron filtraciones en la casa colindante al edificio, lo que llevó a que su hermana, producto de la humedad y los hongos que se generaron en todas las murallas y pisos del inmueble, tuviese que abandonar su hogar, por no cumplir con estándares mínimos de habitabilidad, siendo esa la razón por la cual en la actualidad la casa exterior, que forma parte del mismo inmueble, se encuentra deshabitada. Seguidamente, expresa que los problemas que hoy aquejan a la parte recurrente, se han originado en su propia falta de diligencia y de cuidado en el diseño y en la ejecución de la obra en cuestión, por lo que mal podría imputársele la afectación de los derechos constitucionales del actor quien pretende verse favorecido mediante el uso abusivo de la presente acción cautelar. 

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso en estudio, por estimar que sobre el recurrido no pesa ninguna obligación legal en orden a soportar el ingreso a su vivienda de trabajadores de la empresa constructora encargada de realizar las reparaciones al inmueble aledaño, lo anterior dado que las fallas que se busca reparar fueron catalogadas, por ambas partes en sus alegatos, como estructurales, contexto en el que la negativa que se le reprocha no puede considerarse abusiva por no ser este último el causante de las mismas. 

Ante el máximo tribunal de justicia se presento recurso de apelación por parte del recurrente bajo los mismos argumentos. 

La Corte Suprema revocó y acogió el recurso de protección. Señalando que producto de la construcción del edificio perteneciente a C.A.R se originaron daños menores en la vivienda del señor Mario Sandoval, los que fueron reparados y además compensados con la entrega de $4.000.000.Posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2022, transcurridos 4 años desde la construcción del edificio de calle Independencia, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa CAR Ñuble Ltda., solicitó al recurridoautorización para ingresar a su domicilio con la finalidad de realizar reparaciones urgentes a la fachada poniente del edificio en cuestión, debido a filtraciones y problemas que se estarían produciendo. Lo anterior fue expuesto a través de una misiva que hace alusión a la circunstancia de haberse intentado obtener el permiso para ingresar, incluso a cambio de alguna suma de dinero que indemnice las molestias que pudiesen generarse, planteamientos a los que, tanto el recurrido como su hermana, se han negado en más de una oportunidad y sin expresión de causa. 

Por lo que concluyó que el recurrente se ha visto perturbado en el ejercicio pleno del derecho de dominio que legítimamente detenta en relación al inmueble que singulariza, afectación que se produce dada la negativa infundada del recurrido en orden a autorizar el ingreso de terceros a su inmueble, cuya única finalidad es realizar las reparaciones y mantenciones necesarias del muro colindante, las que, por su naturaleza, deben ejecutarse antes del inicio de la época invernal. En este punto, destacó que si bien el recurrido mencionó que el ingreso a su vivienda podría ocasionarle perjuicios, lo cierto es que no consta ningún antecedente que dé cuenta de aquello, así como tampoco es posible corroborar sus afirmaciones relativas a que los desperfectos que actualmente mantiene su vivienda se deban al actuar de la Cooperativa colindante. 

Corte Suprema Rol N° 10.824-2023

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