Además, introduce un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.
El 13 de julio el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.586 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica la ley Nº 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.
Así, la nueva ley aumenta el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas hasta el 6 de abril de 2025.
Por otro lado, la ley establece un procedimiento administrativo de la regularización, para perfeccionar los derechos de aprovechamiento. Al respecto, toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial dispuesto en el Código de Aguas. Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas. Lo señalado anteriormente será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.