Dicho reclamo deberá interponerse ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo de carácter ambiental, y dentro del plazo de 30 días administrativos desde la notificación o publicación del acto.
El 09 de agosto ingresó al Senado el boletín Nº 16175-07, proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, con el objeto de incorporar un reclamo de ilegalidad para impugnar los actos administrativos de carácter ambiental que indica.
Según consta el proyecto de ley, el objetivo es instaurar una vía de impugnación general respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental («RCA») que no han sido objeto de una reclamación administrativa previa, ya sea porque no disponen de un período de participación ciudadana en su proceso de evaluación ambiental o respecto de aquellos procesos que, disponiendo de participación ciudadana, las personas naturales o jurídicas directamente afectadas no han formulado observaciones ni han ejercido las reclamaciones previstas en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300. Adicionalmente, se instaura en esta propuesta una vía de reclamación judicial general respecto de los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental.
Además, el proyecto de ley señala que dicho reclamo deberá interponerse ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo de carácter ambiental, y dentro del plazo de 30 días administrativos desde la notificación o publicación del acto. El reclamo de ilegalidad tendrá por objeto revisar la legalidad del acto y su invalidación podrá ser total o parcial.