22-12-2024
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Corte Suprema ajustó pensión de alimentos atendida la capacidad económica de los padres

Para determinar el monto preciso a regular, se debe considerar la capacidad económica de los progenitores atendido el deber de corresponsabilidad parental.

El pasado 08 de agosto  la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 141.524-22 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que invalidó y dictó una nueva, por medio de la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Valparaíso, con declaración que la pensión dineraria que el alimentante debe pagar en favor de su hijo se fija en la suma equivalente a 9,11 unidades tributarias mensuales, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista que se aperturó para tales efectos al decretarse los alimentos provisorios.

Cabe tener presente que el Juzgado de Familia de Valparaíso acogió la demanda de alimentos interpuesta y condenó a pagar a dicho título la suma equivalente a 5,66 Unidades Tributarias Mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista que se aperturó para el pago de los alimentos provisorios. Además, se estableció que los padres deberán concurrir en partes iguales a solventar los gastos extraordinarios.

Dicha sentencia fue impugnada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó. En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

De acuerdo con la prueba incorporada en juicio, se acreditó que las rentas mensuales del demandado ascienden a la suma de $1.484.624, que los ingresos de la madre bordean $800.000 y que las necesidades del alimentario alcanzan, mensualmente, a la suma de $884.717. Al respecto, para determinar el monto preciso a regular, se debe considerar la capacidad económica de los progenitores atendido el deber de corresponsabilidad parental contemplado en el artículo 230 del Código Civil.

La Corte consideró que al fijar una pensión alimenticia que no resultó proporcional a las facultades económicas de las partes, pues, con ella, es la madre quien debe cubrir un porcentaje importante de las necesidades, a pesar de que sus ingresos son inferiores a los del padre. Por ende, al condenar al demandado a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, la judicatura del fondo vulneró el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal.

Corte Suprema Rol N° 141.524-22 Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 141.524-22 Sentencia de reemplazo

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