21-11-2024
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Corte Suprema reconoce la participación a las Corporaciones Municipales en temas ambientales

Respecto de la Corporación concurre el interés de afectación que se corresponde con su objetivo de velar por la salud de los habitantes de la comuna, y que no se encuentra condicionado ni subordinado al interés municipal.

El 16 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 40.806-2022 rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en representación de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y de la Asociación de Arquitectos y Profesionales por el Patrimonio de Valparaíso Plan Cerro, en contra de la sentencia de 25 de mayo de 2022 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental.

Cabe tener presente que se iniciaron reclamaciones judiciales por la Empresa Portuaria de Valparaíso, por la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social (CORMUVAL) y por la Asociación de Arquitectos y Profesionales por el Patrimonio de Valparaíso Plan Cerro, la primera conforme al artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600 y al artículo 20 de la Ley N° 19.300, y la segunda y tercera conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, todas en contra de la Resolución Exenta N° 202099101439 de fecha 19 de junio de 2020 del Comité de Ministros que se pronuncia sobre las reclamaciones administrativas deducida por las referidas reclamantes como asimismo, en lo que importa al recurso, sobre aquellas deducidas por los observantes de participación ciudadana doña Rosa Martínez Moraga y don Gonzalo Ilabaca Astorga, en contra de Resolución N° 39/2018 de 2 de octubre de 2018 de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Valparaíso, que calificó como ambientalmente favorable el estudio de impacto ambiental del proyecto “Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL”.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones de CORMUVAL y Asociación De Arquitectos y Profesionales por El Patrimonio De Valparaíso Plan Cerro por improcedente. Asimismo, acogió la reclamación de la Empresa Portuaria y, en consecuencia, deja sin efecto el resuelvo 4.2 de la Resolución Exenta N°202099101439 de 19 de junio de 2020 dictada por el Comité de Ministros, y acoge parcialmente las reclamaciones de los observantes PAC Martínez e Ilabaca en contra de la misma Resolución y, en consecuencia, anula parcialmente la RCA N°39/2018, por lo que deberá retrotraerse la evaluación ambiental hasta la etapa de dictarse un nuevo ICSARA.

En contra de esta última decisión, los reclamantes CORMUVAL y la Asociación De Arquitectos y Profesionales por El Patrimonio De Valparaíso Plan Cerro, dedujeron recursos de casación en el fondo, el cual fue rechazado por la Corte Suprema.

Así, la Corte Suprema dejo asentado que el tercero absoluto puede impugnar la Resolución de Calificación Ambiental a través de la invalidación del artículo 53 de la Ley N° 19.880, y luego, impugnar la decisión de la autoridad administrativa ambiental -sea favorable o contraria a la invalidación-, a través de la reclamación del numeral 8 del artículo 17 de la Ley N° 20.600.

Ahora bien, sobre el interés de la Cormuval, la sentencia impugnada concluyó que dicha institución carecía efectivamente de legitimación para solicitar la invalidación de la RCA N° 39/2018 y, posteriormente, reclamar judicialmente través de la acción prevista en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, pues el interés que ha presentado no tiene una naturaleza independiente y diferenciada de que el que podrían tener la Municipalidad de Valparaíso, que no ha reclamado judicialmente.

Así, la Corporación no fundamentó ni se refirió a su interés en el libelo de invalidación, sí lo hizo ante el Tribunal Ambiental, donde sostuvo que no sólo le asiste el interés de cualquier residente de Valparaíso, sino también que, como es público y notorio, que tiene a su cargo la administración de los servicios de educación y salud, resultando especialmente relevante para ello, la salud de los habitantes de la comuna con ocasión del deber de abordar dicho fenómeno no sólo desde el tratamiento de la enfermedad sino además provocar condiciones favorables de salud.

La Corte, reconoció a los municipios el acceso a la justicia ambiental en proyectos que inciden en la calidad de vida la comunidad local, al ser ellos garantes en su territorio del desarrollo integral, que incluye la protección de la salud y del medio ambiente dentro de la comuna, como así también la debida observancia de las normas urbanísticas, no es óbice para reconocer este interés legítimo a las Corporaciones señaladas, sin que ello signifique estimar que exista un interés subordinado y que sólo podría hacerlo valer el ente municipal.

Así la Corte consideró a la Cormuval como un ente con personalidad jurídica propia y de derecho privado, sin fines de lucro, con funciones específicas y que involucran la salud de la población de la comuna de Valparaíso, de modo que, tampoco existe grado alguno de dependencia entre la Municipalidad y la Corporación, para efectos de hacer valer los derechos que confiere la ley a ambas, para el cumplimiento de la normativa ambiental dentro de la comuna.

En consecuencia, no cabe una interpretación restrictiva que excluya la participación de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social en el procedimiento de evaluación ambiental, pues a su respecto concurre el interés de afectación que se corresponde con su objetivo de velar por la salud de los habitantes de la comuna, y que no se encuentra condicionado ni subordinado al interés municipal.

Sin embargo, la Corte consideró rechazar el recurso interpuesto, toda vez que el yerro denunciado no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Corte Suprema Rol N° 40.806-2022

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