No resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si es presencial o teletrabajo.
El pasado 24 de agosto la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 1.163 donde concluyó que es ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si es presencial o teletrabajo.
Cabe tener presente que se solicitó un pronunciamiento que se refiera sobre las condiciones pactadas con la empresa, en donde los trabajadores acordaron un sistema de jornada de trabajo mixto que combina trabajo presencial y teletrabajo.
Agregaron que la empresa en forma unilateral y discrecional, decidió en los hechos la jornada de trabajo, por lo que ocurren circunstancias en que el trabajador debe desarrollar una jornada semanal íntegramente en modalidad de teletrabajo sin limitación de jornada, una jornada semanal totalmente presencial o según la voluntad del empleador el dependiente dentro de una semana deba realizar teletrabajo y trabajo presencial, incluso con la posibilidad de cambiar la modalidad dentro del mismo día.
Al respecto, la DT hizo presente que por expresa disposición legal es el trabajador y no el empleador, quien decidirá la alternativa de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de trabajo fuera de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, debiendo comunicar dicha decisión a su empleador con una semana de antelación a lo menos.
Además de acuerdo con la normativa vigente, concluyó que resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si es presencial o teletrabajo, según lo dispone el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo.