21-11-2024
HomeJurisprudenciaNo procede recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de las resoluciones que resuelven los reclamos deducidos en autos

No procede recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de las resoluciones que resuelven los reclamos deducidos en autos

La resolución objetada por la vía de la casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

El pasado 5 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 87.601-2023 declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos el 15 de mayo de 2023, en contra la resolución de 15 de abril del presente año, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental.

Cabe tener presente que particulares y comunidades indígenas kawésqar As Wal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Atap, Residente Río Primero, y de la Fundación Greenpeace Pacífico Sur interpusieron reclamación del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, en contra de la Resolución Exenta N° 20221200127, de 11 de marzo de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que resolvió la solicitud de invalidación, como la resolución de calificación ambiental del proyecto, contenida en la Resolución Exenta N° 013, de 11 de febrero de 2021 del Servicio de Evaluación Ambiental.

El Tercer Tribunal Ambiental  acogió parcialmente la reclamación judicial, ordenando dejar sin efecto tanto la Resolución Exenta N° 20221200127, de 11 de marzo de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que resolvió la solicitud de invalidación, como la resolución de calificación ambiental del proyecto, contenida en la Resolución Exenta N° 013, de 11 de febrero de 2021, disponiendo que el Servicio de Evaluación Ambiental lleve a cabo la evaluación de los eventuales impactos sinérgicos que se generen al considerar la ejecución conjunta del Proyecto con otros centros de engorda de salmones respecto de los cuales se estima que podría existir una superposición, al menos parcial, de las respectivas áreas de influencia.

Ante dicha decisión se interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo por el tercero independiente Salmones Blumar Magallanes SpA (Titular del Proyecto Centro de Engorda de Salmones, Golfo de Xualtegua, al Noroeste de Punta de Leucoton PERT N°211121031).

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos teniendo presente que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Además, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos señalados en el inciso anterior, procederá el recurso de casación en la forma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. (…)”

Hizo presente que la resolución objetada por la vía de la casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por cuanto la decisión cuya nulidad se pretende ante la Corte es aquella que resuelve los reclamos deducidos en contra de las Resoluciones Exentas N° 20221200127, de 11 de marzo de 2022, y N° 013, de 11 de febrero de 2021, ambas dictadas por la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, relativas a una solicitud de invalidación rechazada en dicha sede administrativa, y a la calificación ambiental del proyecto denominado “Centro de Engorda de Salmones, Golfo de Xaultegua, al Noroeste de Punta Leucotón PERT Nº211121031”, del titular Salmones Blumar Magallanes SpA, las cuales fueron dejadas sin efecto por el Tercer Tribunal Ambiental, motivado en que no se realizó la evaluación de impactos sinérgicos, lo que impide verificar la compatibilidad del Proyecto con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar, disponiendo que el Servicio de Evaluación Ambiental lleve a cabo la evaluación de los eventuales impactos sinérgicos que se generen al considerar la ejecución conjunta del Proyecto con otros centros de engorda de salmones respecto de los cuales se estima que podría existir una superposición, al menos parcial, de las respectivas áreas de influencia. Es decir, aunque se ha puesto término a los reclamos que se dedujeron ante el Tercer Tribunal Ambiental, la decisión emanada de este organismo jurisdiccional no pone término al procedimiento de calificación ambiental, por lo que no es una decisión que corresponda sea revisada por esta Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 87.601-2023

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