La resolución objetada por la vía de la casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
La acción de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados.