Se entenderán como criterios que el tribunal debe tener a la vista “la gravedad del hecho” y que el imputado “forme parte de una organización o asociación”.
El 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.635 que modifica el código procesal penal para incorporar nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva.
La nueva ley establece nuevos criterios que deberá tener en consideración el tribunal para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, los cuales son los siguientes:
- La gravedad del hecho.
- Formar parte de una organización o asociación.
- Cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas;
- Cuando, en los últimos dos años, la persona ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señala, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.
- Cuando el imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, la ley nueva incorporó misma medida en el caso de no asistir a la de juicio simplificado.
Ley N° 21.635