A contar de la sexta prorroga del estado de excepción constitucional el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional podrá prorrogarlo por períodos de 30 días.
El 19 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.654 que modifica la carta fundamental en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica.
La ley establece que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de 30 días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. Y agrega que una vez decretada la prórroga la información que el Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia será evacuada cada 15 días.
Además, señala la ley que una vez autorizada la prórroga el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo, lo cual debe ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.
En cuanto a las disposiciones transitorias la normativa señala que si al publicarse la reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por 30 días.