La decisión tomada de manera verbal es ilegal al no cumplir con la necesaria escrituración, y resulta arbitraria, al no contener los hechos y fundamentos de derechos que la motivan.
El 02 de febrero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 14.610-2023 acogió la acción de protección interpuesta, ordenando a la Municipalidad de La Florida proceder al retiro de los lienzos, letreros, y todo tipo de prohibición de estacionar en las calles Rojas Magallanes al oriente de calle Sánchez Fontecilla, en calle Las Tinajas, y Uva de la Cordillera, así como en todas las calles públicas aledañas comprendidas dentro del perímetros de Rojas Magallanes al Norte, Sánchez Fontecilla al Poniente, Las Tinajas al Sur al Oriente, los cerros de la Sierra de Ramón.
Cabe hacer presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de La Florida por el acto arbitrario e ilegal consistente en ordenar verbalmente la instalación de letreros y señales para prohibir estacionar en forma absoluta, salvo para residentes con tarjetón municipal, en las calles mencionadas anteriormente.
Al respecto, la Corte de Apelaciones de La Florida acogió la acción interpuesta, señalando que la decisión administrativa manifestada en forma verbal, adolece de ilegalidad al no cumplir con la necesaria escrituración, y resulta arbitraria, al no contener los hechos y fundamentos de derechos que la motivan, requisitos esenciales del acto administrativo, conforme se encuentra establecido en la legislación y la Constitución Política.
Añadió que para que la manifestación de voluntad de la administración sea legal y eficaz, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la escrituración como también su motivación. Los cuales son requisitos formales que tienen por objeto dar cumplimiento a las actuales exigencias por los principios de “probidad, transparencia, y publicidad” , que hacen posible el control de la administración por órganos fiscalizadores, como también el escrutinio público de autoridades y sus decisiones.