24-11-2024
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Iniciativa de gobierno busca aplazar la obligación de la rendición de cuentas de los alcaldes en las municipalidades que sean declaradas zonas de catástrofe

Para el caso de las provincias de Marga Marga y Valparaíso se busca que la rendición de cuenta se pueda realizar hasta el 31 de agosto del año 2024.

El 25 de marzo ingreso el Mensaje presidencial Boletín N° 16678-06 que flexibiliza la obligación de la o el alcalde de rendir cuenta pública al concejo municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe.

El proyecto de ley tiene por objeto habilitar al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que permita extender el plazo de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas en los casos que se declare una municipalidad como zona afectada por catástrofe por un plazo máximo de 6 meses.

Y además en la iniciativa se incorpora una disposición transitoria para extender el plazo de cumplimiento de la de rendición de cuentas, para el caso de las provincias de Marga Marga y Valparaíso hasta el 31 de agosto del año 2024.

El mensaje señaló que, a fin de mejorar los mecanismos de transparencia y participación ciudadana, la ley orgánica constitucional de municipalidades introdujo obligaciones, entre las que se encuentra la obligación de rendir cuenta pública -por parte de los alcaldes- a más tardar durante el mes de abril de cada año. Sin embargo, como es de conocimiento público, durante el mes de febrero del año en curso ocurrieron diversos incendios forestales en la región de Valparaíso y además de ello nuestro país ha sufrido diversos fenómenos y eventos en los últimos años que han obligado a adoptar medidas en materias de gestión y respuesta ante emergencias, catástrofes y/o desastres.

Como consecuencia de lo anterior señalan que durante las emergencias las municipalidades deben avocarse a la ejecución de las tareas necesarias para afrontarla, iniciar la reconstrucción y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado, dificultando la ejecución de sus tareas ordinarias. Ello hace necesario incorporar un mecanismo que permita flexibilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley orgánica de municipalidades en caso de ocurrencia de catástrofes, por una parte; y, por otra, hacerse cargo de la situación de las municipalidades afectadas por incendios forestales durante el mes de febrero del presente año.

Boletín N° 16678-06

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