21-11-2024
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Proyecto de ley busca establecer marco regulatorio sobre la transferencia de tecnología y conocimiento a la sociedad y la industria

Las instituciones de educación superior promoverán las relaciones entre la investigación universitaria atendiendo especialmente a los desafíos sociales, ambientales y económicos.

El 1 de abril del presente año ingresó el Mensaje Presidencial Boletín N° 16686-19 que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento.

El proyecto tiene por objeto establecer un marco regulatorio para que la cadena de valor que vincula a la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento, cuente con capacidades mínimas para transferir esta tecnología y conocimiento a la sociedad y la industria.

La iniciativa se estructura sobre la base de los siguientes pilares:

(i) Dota de contenido al concepto de investigación en las instituciones de educación superior (IES) como una de sus funciones esenciales y crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica (el “Repositorio”);

(ii) Establece con rango de ley el deber de fomento de la ciencia abierta en las IES, en el marco de su esfera de autonomía;

(iii) Establece el deber de fomento del Estado de proyectos de investigación, creación y transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento;

(iv) Establece un estatuto legal de transferencia de tecnología y conocimiento, con especial énfasis en que las IES y sus investigadores puedan crear o participar en EBCT desarrolladas a partir de resultados de investigación, así como también realizar actos afines, además del establecimiento de un régimen de derechos de intervención limitado respecto de proyectos financiados con fondos públicos;

(v) Se plantean modificaciones a otras normas tendientes a eliminar posibles trabas vinculadas a la transferencia y gestión de la tecnología y conocimiento.

En concreto el proyecto de ley aborda la investigación en las IES y sus distintos componentes. Señalando que las académicas y académicos de dichas instituciones podrán desarrollar investigación con distintas intensidades a lo largo de su trayectoria, conforme al principio de la libertad académica, siempre que respete el marco normativo vigente y la autonomía de las instituciones de educación superior. Agrega que las instituciones de educación superior promoverán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a los desafíos sociales, ambientales y económicos del territorio en que están ubicadas.

En otros ámbitos se plasma en el mensaje el deber del Estado de fomentar la investigación, creación, transferencia e intercambio del conocimiento en las IES, mediante el impulso de instancias de colaboración público-privadas; entre universidades a nivel nacional y en el extranjero; iniciativas de vinculación con el medio y de atracción de talento científico-tecnológico e inserción de investigadores en el mundo laboral, entre otras acciones. En particular, la iniciativa busca proveer una serie de deberes positivos del Estado de fomentar la transferencia de la tecnología y el conocimiento con el objeto de que los resultados de las investigaciones sean transferidos a la sociedad, poniendo especial énfasis en aquellos proyectos financiados con fondos públicos.

Además, el proyecto establece con rango legal el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica (el “Repositorio”), a cargo de la ANID, cuya finalidad será recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país.

La iniciativa contempla un deber de fomento de la ciencia abierta por parte del Estado y las IES, mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a las actividades de investigación, así como a la promoción de iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas con dicho propósito.

Adicionalmente el mensaje presidencial posibilita expresamente la creación de empresas de base científico-tecnológica (EBCT) por parte de las IES, así como su participación en ellas, en la medida que se ajuste a su normativa y estatutos. En el mismo sentido se permite a las académicas, académicos y profesionales funcionarios que se desempeñan en IES estatales, participar en empresas de base científico-tecnológica en dos supuestos: (i) en aquellos casos en que la IES estatal tenga participación total o parcial en la EBCT; o (ii) cuando la EBCT en la que desea participar la académica, académico y/o profesional funcionario, utilice derechos de propiedad intelectual o industrial transferidos desde una IES estatal. Y se provee una excepción al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, permitiendo que las IES estatales puedan contratar con EBCT en la que estas entidades, o sus académicas, académicos, funcionarias o funcionarios participen, en la medida que se trate exclusivamente de contratos que tengan por objeto transferir tecnología a la empresa de base científico-tecnológica o acceder a productos o servicios necesarios para tal fin.

Finalizando la iniciativa regula los derechos y obligaciones de intervención sobre resultados de investigación financiados con fondos públicos. Al efecto, establece que si un proyecto de desarrollo científico o tecnológico es financiado total o parcialmente con fondos públicos, y de éste resultaren resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, intelectual o variedades vegetales, la institución o persona a la que se le asignaron dichos fondos podrá solicitar su protección, debiendo informar dicha circunstancia a la ANID. En este sentido, si los resultados de un proyecto no permiten iniciar la protección por propiedad industrial e intelectual y/o transferencia tecnológica, el titular podrá formalizar su intención futura de protección a la ANID, cuyo procedimiento y plazos estarán regulados en un reglamento que dictará al efecto el Ministerio de CTCI.  

Boletín N° 16686-19

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