En caso se existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.
El pasado 08 de mayo la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 297-17, en virtud del cual se pronunció respecto de la banda horaria dispuesta por la Ley N° 21.561.
Cabe tener presente que la Fundación Integra solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto del nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, establecido mediante la Ley N° 21.561, particularmente respecto de la factibilidad de aplicar dicha norma al caso de las y los trabajadores de la Fundación, que se desempeñan en salas cuna, jardines infantiles y modalidades no convencionales.
Al respecto, la DT señaló que para la procedencia de la norma, en primer lugar, las partes involucradas deben evaluar si se dan los supuestos establecidas en la misma, esto es:
- Que un trabajador o trabajadora sea padre, madre o tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años.
- Que dicha situación sea acreditada mediante el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal de un niño o una niña.
Cumpliendo tales supuestos y habiendo hecho la solicitud por parte de un trabajador o trabajadora, la empresa no podrá negarse al ejercicio de este derecho, salvo en dos situaciones particulares:
- Cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar el inicio de la jornada de trabajo;
- Por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, por ejemplo; que se trate de funciones o labores de atención de público; cuando las labores desarrolladas por el dependiente sean necesarias para la prestación de los servicios del personal restante o se refieran a la atención de servicios de urgencia, realización de turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que la persona efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato individual o en el reglamento interno de la compañía.
En caso de existir controversia, es el inspector del trabajo respectivo quien resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.