23-11-2024
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Pablo Soto: “Es deseable aumentar la capacidad humana de la Superintendencia del Medioambiente”

El doctor en Derecho y colaborador en la redacción del proyecto de ley que fortalece el cumplimiento regulatorio a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Pablo Soto, abordó los principales desafíos que enfrenta el servicio y su evolución con el paso de los años.

En ese sentido, el experto considera que es importante aumentar el personal de la superintendencia y asegura que, por razones de gasto fiscal, la iniciativa en cuestión es bastante conservadora al respecto.

¿Cuál es la importancia del rol y la responsabilidad de la SMA en la fiscalización ambiental en Chile? ¿Cómo ha evolucionado con el paso de los años?

La SMA es una pieza clave en la institucionalidad ambiental en Chile. Así la diseñó el legislador y en eso se ha convertido desde su entrada en vigencia.

Cualquier esquema regulatorio como el que rige en materia ambiental exige una agencia encargada del cumplimiento de la regulación y ese es el rol de la SMA, que se ha legitimado especialmente desde su experticia técnica frente a los regulados, a los especialistas y a la ciudadanía.

¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta la Superintendencia del Medioambiente en términos de fiscalización y cumplimiento ambiental?

Yo destaco dos desafíos principales: uno de sobrecarga y otro de rigidez responsiva.

En cuanto a lo primero, la SMA tiene una competencia general en materia de ruidos, lo que, en rigor, ha tenido como consecuencia hacerse cargo de la fiscalización de problemas de vecindad: discoteques, circos, edificios cuyos ventiladores hacen ruido, etc.

Estas se suman a la enorme cantidad de fuentes sujetas a la fiscalización ambiental que cuentan con una autorización administrativa. La SMA ha quedado obligada -entonces- a desplegar su capacidad técnica y humana en situaciones de vecindad que son naturalmente de policía local.

Esto distrae la fiscalización y la sanción que ha de quedar enfocada a asuntos en los que se pone en riesgo el medio ambiente y la salud de las personas.

Sobre el segundo desafío, la SMA tiene un diseño bastante rígido de respuesta frente a incumplimientos: principalmente sancionar y, además, mediante un solo procedimiento administrativo.

En buenos términos, esto significa que infracciones leves terminan sujetas a un procedimiento lento, muy formal y con altísimas garantías, lo que es ineficiente. Tampoco existe hoy en la ley de la SMA la posibilidad de salidas alternativas a la sanción, ni medidas de corrección temprana que permitan redirigir la conducta de los regulados incumplidos a un bajo costo institucional.

Respecto a ambas cuestiones hay un diagnóstico que se encuentra en un informe producido por un conjunto de especialistas transversales designados por el Senado. El resultado global es la ineficiencia en el cumplimiento y la puesta en riesgo de los objetivos regulatorios que el legislador trazó para la superintendencia.

¿Considera que el proyecto presentado por el Gobierno es adecuado para enfrentar esos desafíos?

Si bien -como todo proyecto de ley-, puede perfeccionarse, lo cierto es que se hace cargo de los problemas diagnosticados promoviendo la eficacia del cumplimiento y la sanción en materia ambiental. Así, genera un procedimiento administrativo simplificado en el caso de infracciones de menor entidad, con plazos acotados para que exista una resolución pronta.

También establece un esquema de medidas alternativas a la sanción, en el entendido de que la sanción no puede ser el único objetivo de un sistema de cumplimiento regulatorio. El proyecto contempla, asimismo, incentivos para los regulados que faciliten la labor de la SMA y que quieran enderezar su actuar.

Finalmente, en la oportunidad de la fiscalización el proyecto incorpora una facultad para que la SMA fije medidas de corrección temprana.

Detrás de esta variedad de instrumentos subyace una concepción, un enfoque regulatorio que se denomina “regulación responsiva” y que sostiene que la eficiencia y eficacia de los órganos administrativos mejora cuando ellos pueden responder de distintas maneras ante los incumplimientos. 

A su parecer, ¿hay algún elemento que falte dentro de la iniciativa o que tenga que ser revisado “con lupa”?

Destaco al menos uno, que ya ha estado presente en la discusión en el Congreso, y que tiene que ver con el aumento de personal de la SMA.

Por cierto, el proyecto descomprime a la SMA y agrega algunas nuevas contrataciones, pero es deseable aumentar la capacidad humana de la SMA. En esto, creo, y por razones de gasto fiscal, el proyecto es bastante conservador.

¿Cuáles son los principales cambios normativos que tendría la implementación de este proyecto?

El proyecto aumenta los topes de las multas, algo que se relaciona con un defecto general en nuestros regímenes sancionatorios: que muchas veces no alcanzan a quitarle al infractor el beneficio económico del incumplimiento. Incluso un diseño responsivo como el del proyecto de ley requiere que las multas sean suficientemente disuasivas.

En cuanto a las infracciones, destaco la supresión de la exigencia de dolo en la infracción de fraccionamiento de proyectos que impactan el medio ambiente, emparejando el elemento de reproche personal con el del régimen sancionatorio vigente en nuestro país actualmente: el de la culpa infraccional.

Por otro lado, el proyecto da certeza a la regulación de la denuncia, como un importante instrumento ciudadano en la protección del medio ambiente, permitiendo incluso que ella pueda ser anónima.

¿Cuáles son las sanciones más comunes para quienes no cumplen con las regulaciones ambientales en Chile y cómo se determina la gravedad de una violación ambiental?

La sanción más común es la multa. Esta se determina luego de un procedimiento administrativo sancionador reglado y sujeto al control judicial por parte de los tribunales ambientales.

Desde el punto de vista de la infracción, su gravedad depende de distintos factores, tales como si existe o no daño ambiental reparable, si han afectado la población o si, por ejemplo, se elude el sistema de evaluación ambiental.

Tratándose de las multas, ellas se gradúan conforme a un marco en el que se toman en consideración la importancia del daño, el número de afectados, el beneficio económico, entre otros aspectos.

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