18-10-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz elaborar un plan de trabajo con el objeto de propender a la mantención, conservación y resguardo de la Laguna Grande y el Humedal Bayona

Se vio conculcada la garantía fundamental del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 N° 8 de nuestra Carta Fundamental.

El 14 de mayo la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 1.419-2024 acogió la acción de protección interpuesta en favor de los habitantes de la comuna de San Pedro de la Paz, sólo en cuanto se dispone que la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, deberá adoptar, a la brevedad, todas las medidas de coordinación que fueren pertinentes, con Essbio y la Junta de Vecinos correspondiente al sector donde se emplaza La Laguna Grande y el Humedal Bayona objeto del recurso, como asimismo con los órganos de la administración con competencia sobre la materia, debiendo elaborar un plan de trabajo en conjunto que deberá ser presentado a esta Corte en un plazo de 30 días, desde que este fallo quede ejecutoriado, con el objeto de propender a la mantención, conservación y resguardo de la Laguna Grande y el Humedal Bayona.

Cabe tener presente que se interpuso en favor de los habitantes de la comuna de San Pedro de la Paz, denunciando la presencia de malos olores en el cuerpo de agua de la Laguna Grande, originada por flujos provenientes desde la red de evacuación de aguas lluvia que desemboca en el Santuario de la Naturaleza. Añadieron que de acuerdo con una serie de inspecciones en terreno se pudo concluir que existía un flujo de aguas grises que recorría la red de aguas lluvia cuyo origen, por el recorrido, dirección del flujo y pendiente, se estableció en la esquina de calles Los Acacios con Av. San Pedro, altura Colegio Concepción.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que las Municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público están primordialmente destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de ésta en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna, debiendo promover el desarrollo comunitario, hallándose también facultadas para desarrollar funciones relacionadas con la protección del medio ambiente y debiendo, asimismo, fomentar la participación ciudadana y la coordinación con otros servicios públicos en su Plan de Desarrollo Comunal , e incluso contando, además, con una unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato.

En base a lo señalado anteriormente, el municipio no puede mantener solo una conducta pasiva frente al reclamo de sus vecinos en cuanto a su calidad de vida y entorno, más aún cuando éste, finalmente, favorece el desarrollo comunitario, la participación ciudadana y la protección del medio ambiente y, desde esta perspectiva, la Municipalidad de San Pedro de la Paz ha incurrido, a lo menos, en una omisión arbitraria en la realización de actividades concretas de coordinación con los vecinos, con ESSBIO y con otros entes públicos para impedir o aminorar el impacto evidente de la contaminación en dichas zonas.

Corte de Apelaciones de Concepción  rol N° 1.419-2024

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