04-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a AFP pagar al recurrente la pensión de vejez de manera retroactiva

El actuar de la recurrida deviene en ilegal al apartarse del texto expreso de la ley, lo que ha privado a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación.

El 15 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1633-2024 acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., la que deberá proceder, en el término de treinta días, al pago de 15 días del mes de noviembre de 2023, ello por concepto de pensión por vejez, cuyo monto asciende a la fecha de interposición a la suma de $790.446, más intereses y reajustes; así como el pago de los 6 días del mes de diciembre de 2023, también por concepto de pago de pensión cuyo monto a la misma fecha es $306.016, más intereses y reajustes.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la respuesta negativa, de fecha 06 de marzo de 2024, a la solicitud de pago de su pensión por vejez con efecto retroactivo al día 15 de noviembre de 2023, fecha de cese de sus funciones, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indicó que comenzó a cotizar en el sistema de AFP en el año 1988, haciéndolo en AFP Hábitat desde el año 2010 hasta noviembre de 2023. Añadió que el 05 de septiembre de 2023 cumplió 65 años y el 15 de noviembre de 2023, cesó sus funciones acogiéndose a retiro voluntario, optando y siendo seleccionado y beneficiado con el incentivo al retiro de Ley N° 20.921. El 07 de diciembre de 2023, inició su trámite de pensión ante dicha administradora, y luego de diversos trámites, el 9 de febrero de 2024 recibió en su cuenta corriente la suma de $2.592.192. Posteriormente, concurrió a la sucursal de la recurrida quienes le entregaron copia de la liquidación de pensiones que sólo consideró por concepto de pensión retroactiva, los 31 días de enero de 2024, sólo 24 días de diciembre 2023, y ningún día del mes de noviembre de 2023.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción en los términos indicados anteriormente. Para resolver el asunto controvertido se tiene presente lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capitulo IV, de acuerdo con la cual, el recurrente se trata un trabajador afecto a norma estatutaria especial, y en el caso particular, se encuentra circunscrita en la hipótesis del párrafo segundo, en cuanto la fecha de devengamiento de la pensión se considera el día siguiente al de cese de funciones.

Consideró la Corte que el actuar de la recurrida deviene en ilegal al apartarse del texto expreso de la ley, lo que ha privado a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 1633-2024

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