21-11-2024
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La prohibición de ingreso y permanencia al Casino Marina del Sol Calama por un plazo de cuatro meses impuesta al recurrente se ajustó a derecho

La recurrida realizó un procedimiento investigativo a fin de resolver la situación en que se vio involucrado el recurrente, de lo cual se determinó su responsabilidad en los hechos que motivan la acción constitucional.

El 27 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.912-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Casino Marina del Sol Calama.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Casino Marina del Sol Calama, por la acción ilegal y arbitraria que ha sido víctima el recurrente desde el día 09 de marzo de 2024, consiste en la prohibición de ingreso y permanencia al Casino Marina del Sol Calama por un plazo de cuatro meses, solicitando que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenado que se dejen sin efecto las medidas impuestas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción de protección interpuesta, haciendo presente que tal acción carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados.

En el caso en concreto el objeto de la acción denunciada consiste en determinar la existencia del acto ilegal y arbitrario denunciado consistente la dictación de la resolución que restringe el ingreso del recurrente al Casino Marina del Sol de Calama, por el plazo de 4 meses, como sanción a las supuestas conductas en que habría incurrido el recurrente y que atentarían contra el personal de dicho establecimiento.

Sobre el tema, se hizo presente que consta en la documentación acompañada que la recurrida realizó un procedimiento investigativo a fin de resolver la situación en que se vio involucrado el recurrente, de lo cual se determinó su responsabilidad en los hechos que finalmente motivan el acto que por esta vía se impugna.

Por lo tanto, no fue posible determinar un actuar ni arbitrario ni ilegal de parte de la recurrida, tampoco se han acompañado antecedentes que permitan vislumbrar algún tipo de discriminación hacia el recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 17.912-2024

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 739-2024

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