18-10-2024
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Ejecutivo envía proyecto de ley que moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios

El proyecto incorpora varios cambios que amplían la definición de lobby y extienden el ámbito de aplicación de la ley.

El 31 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16.888-06 el cual moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

El mensaje tiene como objetivo la moderniza la regulación del lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios. Para tal efecto se proponen las siguientes modificaciones:

  1. El proyecto incorpora varios cambios que amplían la definición de lobby y extienden el ámbito de aplicación de la ley. Además, se amplía el listado de decisiones de las autoridades que constituyen lobby, incluyendo la hipótesis de la designación o aprobación de nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Senado o la Cámara de Diputadas y Diputados. Asimismo, se ajusta el catálogo de excepciones a la aplicación de la ley.
  2. El proyecto elimina la exigencia de remuneración para calificar a una actividad como lobby. Producto de esto, se suprime la distinción entre lobby y gestión de interés particular. En su lugar, se crea la categoría única de “representante de intereses”.
  3. El proyecto establece adicionales para representantes calificados de intereses, como por ejemplo, establece el deber de informar semestralmente al Consejo para la Transparencia acerca de toda forma de comunicación sostenida que tenga por objeto el lobby, incluyendo las publicaciones en medios de comunicación y plataformas digitales.
  4. Por otro lado, el proyecto de ley aborda una de las críticas más frecuentes a la actual regulación de lobby es la falta de un régimen sancionatorio. Para tal efecto, se añade un nuevo párrafo que regula sanciones aplicables a particulares.
  5. Además, el mensaje establece deberes de información a quienes ejercen la actividad de lobby con mayor frecuencia, y son catalogadas o catalogados como representantes calificados de intereses particulares, para que reporten todo tipo de acción de influencia que realicen usando medios de comunicación social, sea de forma pagada o no.
  6. En cuanto a las altas autoridades, el proyecto establece la obligación de las más altas autoridades del país de publicar su agenda de actividades en forma periódica. Esto comprende actividades públicas, tales como participación en seminarios, reuniones con organizaciones de la sociedad civil u otras personas que son convocadas por las autoridades y no constituyen lobby.

Boletín N° 16.888-06

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